Corporación Dermoestética
publicidad engañosa estafa fraude
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Corporación Dermoestética
publicidad engañosa estafa fraude |
actualización: 23-03-08
CORPORACIÓN
DERMOESTÉTICA
Publicidad engañosa, estafa y fraude. En esta web se expone lo
ocurrido en un tratamiento odontológico de “Corporación Dermoestética”. INTRODUCCIÓN : El tratamiento que aquí se describe lo
he recibido en una Clínica de CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. (A-46.126.017), en la ciudad de Málaga. El tratamiento consistió en la
colocación de cuatro coronas en los incisivos superiores, con el fin de
sustituir otras coronas que yo tenía colocadas desde hacía algunos años. Esta web abarca una serie de hechos
sucedidos desde el inicio del tratamiento, con fecha 25-04-02, hasta el día 16-01-07, fecha en la que envío a CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA el segundo de los dos burofaxes que
les he remitido. Las denuncias realizadas han dado lugar a los siguientes
expedientes : Consejería de Salud de Málaga : 263 / 02 Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz : 04 / 3216 Junta Arbitral de Consumo de Cádiz : 35 / 2005 Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayto. de
Málaga : 2005 / 56 RESUMEN : Del presente informe destacan las siguientes circunstancias: a)
La
totalidad del tratamiento odontológico que he recibido ha sido hecho sin
estar Corporación
Dermoestética autorizada para efectuar este tipo de
servicio en su Clínica de Málaga, según la propia Consejería
de Salud, Organismo
éste que en mi caso ha tenido una actuación pésima. De tal falta de
autorización he tenido conocimiento oficial a través del Defensor del Pueblo Andaluz, al igual que de la circunstancia
mencionada en el siguiente apartado. b)
El mes
anterior al del inicio de mi tratamiento, la Delegación Provincial de Málaga
de la Consejería de
Salud ya había abierto
un expediente sancionador a Corporación Dermoestética por falta grave, al carecer su Clínica de Málaga de la
correspondiente autorización de funcionamiento. En consecuencia, esta Clínica me
realizó un tratamiento a sabiendas de que estaba expedientada por carecer de
dicha autorización, y sin que la citada Consejería prohibiese o evitase este
funcionamiento ilegal, durante el cual he recibido un tratamiento
odontológico con numerosas y graves irregularidades. Dicha
Delegación de Salud me ocultó esta información, aun cuando presenté ante este
Organismo una hoja de reclamación que motivó la apertura de un “procedimiento
investigador”. Incluso, este Organismo archivó mi queja contra Corporación Dermoestética basándose en que no había “...
publicidad engañosa, ya que no oferta un servicio del que no disponga o no
esté autorizado”, cuando
en realidad esta Clínica me realizó todo el tratamiento sin estar autorizada
y estando expedientada debido a ello
por esta misma Delegación. c)
Según
consta en la factura y en el contrato emitidos por esta Clínica, se me ha
cobrado la instalación de 4 muñones metálicos que en ningún momento me
instalaron. Tras
hacerme una radiografía he podido comprobar que sólo tengo los 2 muñones
metálicos que ya poseía antes del tratamiento, de los cuales poseo
radiografía anterior al tratamiento de Corporación. d)
Al
finalizar mi tratamiento y tras comprobar la ínfima calidad de las coronas
instaladas, expuse en esta Clínica que consideraba que las coronas no eran de
porcelana “In Ceram”
(prótesis de gran calidad) y que no se me había instalado ningún muñón
metálico, tal como aparecía en la factura y en el contrato mencionados en el apartado anterior,
haciéndolo así constar en la hoja de reclamaciones que presenté. Tras esta queja, Corporación Dermoestética debió
facilitarme la “Etiqueta del Producto” de las coronas y de los muñones, donde apareciesen el protocolo de
elaboración, el fabricante y el lote de fabricación, según la declaración de
conformidad prevista en el Real Decreto 414/1996. En cambio, esta Clínica ni siquiera ha
contestado a mi reclamación. La Consejería de Salud tampoco me informó de lo previsto en
el citado Real Decreto. e)
Tras la
mediación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Salud (después de ponerme diversas trabas)
accede finalmente a facilitarme diversa documentación recabada a Corporación Dermoestética. En concreto, la correspondiente
al Laboratorio de Estética Dental donde se prepararon las prótesis. Esta documentación presenta numerosas
irregularidades, entre
las que destacan las siguientes: En la “Declaración de Conformidad” falta precisamente mi
conformidad (yo nunca había visto este documento),
habiéndose colocado en el lugar donde debería ir mi firma el sello del
Laboratorio Dental. En cuanto a la “Guía de Fabricación”
falta la casi totalidad de la información que debe contener. Falta el lote de fabricación y,
principalmente, falta la composición de la cerámica utilizada, la cual, como
debería ser porcelana In Ceram estratificada, debe también tener especificado
el lote de cada capa de material utilizado. Finalmente, en esta documentación y en
la demás recabada a Corporación Dermoestética no aparece ninguna factura de
pernos, ni metálicos ni de ningún otro tipo de material. Además, he podido comprobar
posteriormente que la cantidad que me han cobrado por el supuesto tratamiento
recibido es desorbitada. f)
En dicha
documentación que me remitió
la Consejería de Salud faltaba copia del Informe de la
Inspección efectuada por este Organismo a la clínica de Corporación
Dermoestética en Málaga. Tras solicitar de
nuevo este Informe a Salud, se me envía copia del mismo, el cual
sólo contiene 9 líneas, aunque destaca la mención a la falta de homologación
de diversos aparatos eléctricos para tratamientos corporales. Por tanto, de
este Informe de Inspección se deduce que Corporación
Dermoestética, además de
funcionar en Málaga sin autorización y estando además expedientada por ello,
también estaba realizando tratamientos corporales con aparatos no
homologados. g)
Finalmente,
con respecto a mi queja, Corporación
Dermoestética ha
rechazado la mediación de la Junta Arbitral de Consumo de Cádiz. Su odontólogo ha rechazado también
la mediación del Colegio
de Estomatólogos de Málaga.
Además, no he recibido ninguna contestación de esta Clínica a mi hoja de
reclamación, ni por escrito ni telefónicamente, ni tampoco he recibido
contestación a dos burofaxes que les he enviado con acuse de recibo. Es decir, esta Clínica funciona al
margen de todos los trámites establecidos. h)
Corporación
Dermoestética actúa de una forma tan ilegal ya que tiene impunidad gracias a la
inoperancia o connivencia de los Organismos Públicos encargados de controlar
el funcionamiento de este tipo de empresas. La pésima actuación de las diferentes administraciones
implicadas en mi caso (en especial la Consejería
de Salud, y también el Colegio Oficial de Estomatólogos de Málaga, el Ayuntamiento de Málaga, etc.) explica
porqué esta Clínica actúa así. Por ejemplo, la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC), del Ayto. de Málaga, archivó
incorrectamente mi reclamación (nº 2005/56), e incluso posteriormente le comunicó
al Defensor del Pueblo Andaluz que no constaba que yo hubiese presentado
reclamación alguna. i)
Además, Corporación Dermoestética se beneficia de la lentitud y
complejidad de los trámites burocráticos necesarios para denunciar un
tratamiento clínico, lo que se agrava por los costes económicos que conlleva
un proceso judicial (llevo
años recabando la información y documentación que consta en esta web y, hasta
el momento, llevo gastado en abogados y en otros trámites una cantidad
similar a la que aboné por el tratamiento). Corporación Dermoestética también se beneficia del reparo que
muchas personas tienen de hacer público que han recibido un tratamiento de
estética. j)
Finalmente,
con respecto al
irregular funcionamiento de Corporación Dermoestética en Málaga, en la Memoria del
año 2007 de la Asociación El Defensor del Paciente se menciona que la Inspección de Trabajo, de la Consejería de Empleo, detectó varias irregularidades en
los contratos de trabajadores del centro ubicado en Málaga, e instó a esta
clínica a cambiar el trato que presta a sus empleados en materia de
contratación y condiciones laborales. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS : A continuación
se exponen los hechos ocurridos por orden cronológico. En color rojo se resalta la información más importante. En el texto se han colocado
enlaces en color azul para poder ver imágenes de los 24 DOCUMENTOS citados en este informe. 1.- La principal razón por la que acudí a esta
organización médica fue la publicidad que hacen de su empresa, mediante una
revista e internet, en donde aluden a que son la “organización
médico-estética más avanzada de Europa” y que ponen al servicio de sus
clientes “...a los profesionales mejor preparados, así como los recursos
técnicos más avanzados y eficaces que se conozcan para cada tratamiento”.
Tales afirmaciones, tras mi experiencia personal, las considero publicidad
engañosa. 2.-
Con anterioridad al tratamiento que me han realizado en Corporación
Dermoestética, yo había recibido otros tratamientos odontológicos (coronas,
empastes y revisiones) en varias clínicas. Conocer los medios y métodos con
los que trabajan otros odontólogos me permite afirmar que el tratamiento
recibido en la mencionada Clínica es precario, tanto en los medios utilizados
como en las coronas que me han colocado. 3.-
Cuando el odontólogo de esta Corporación me recibió por primera vez el día en
que se firmó el contrato, lo hizo en una sala pequeña que yo pensé, tal como
ocurre en otras clínicas, que se dedicaba sólo para consultas y pequeñas
revisiones, no para tratamientos. En realidad, creo que es la única sala de
la que esta Clínica dispone para odontología, siendo el único lugar donde me
han tratado. 4.- Mi
siguiente sorpresa fue tener conocimiento de que el odontólogo sólo pasaba
consulta un día a la semana, es decir, que desempeña su labor de forma
ocasional en la mencionada clínica. Tal circunstancia es la que, estoy
seguro, motiva que este profesional realice los trabajos con la mayor
velocidad, con mucha diferencia, que he conocido en cualquier clínica, debido
supongo a la ineludible necesidad de atender a todos los pacientes durante
unas pocas horas a la semana. 5.- Se
da la circunstancia de que la silla donde me realizaron el tratamiento está
orientada hacia la puerta de entrada y ésta, a su vez, está orientada hacia
el cercano mostrador donde reciben a los clientes y hacia la puerta de
entrada de la Clínica. En algunas ocasiones la puerta de la sala donde me
trataron fue abierta por personal de esta Clínica mientras me realizaban el
tratamiento, pudiendo yo comprobar en una ocasión cómo un cliente me
observaba y, en otra ocasión, coincidió incluso que la puerta de entrada de
la clínica se hallaba asimismo abierta en el momento que una persona entraba.
Esto nunca me había ocurrido con anterioridad en ninguna clínica y, desde
luego, esta circunstancia no se ajusta en absoluto al primer principio ético
de “Discreción” que Corporación Dermoestética publicita en su página
web. 6.- Uno
de los aspectos más decepcionantes del tratamiento recibido ha sido con
respecto a la calidad de las coronas que me han colocado. Antes de firmar el
contrato incidí en que tuviesen un ajuste perfecto con mis muñones, que no
quedasen huecos en la unión con los caninos y que tuviesen una apariencia lo
más natural y parecida posible a una imagen que llevé a la Clínica, a todo lo
cual el odontólogo me respondió asegurándome que el trabajo sería de mucha
calidad. Esto no ha sido así, puesto que las coronas (especialmente los
incisivos externos) no tienen un buen ajuste, produciéndome la retención de
restos de alimentos, obligándome ello a tener una higiene extrema, sin la
cual he podido comprobar que se inflaman las encías y aparece halitosis.
Asimismo, la apariencia de las cuatro coronas no es estética, puesto que el
color de las mismas contrasta con el del resto de la dentadura y el acabado
de los dientes no tiene un aspecto natural. 7.- Deposité también
mi confianza en Corporación Dermoestética por el hecho de que ofrecían en su publicidad los recursos
técnicos más avanzados. En la Clínica de Málaga se me hizo hincapié en ello,
haciendo constar en el contrato que utilizaban porcelana “In-Ceram” en
sus coronas. Según la información a la que he accedido una vez
finalizado el tratamiento, la porcelana “In-Ceram” se refuerza con diversos
materiales que sustituyen a los refuerzos metálicos utilizados en otros tipos
de coronas. Su principal característica es propiciar que la corona posea un
óptimo ajuste casi perfecto, de gran resistencia, ofreciendo además un efecto
cromático idéntico al diente natural, algo que no coincide con lo descrito en
el apartado anterior. Además, con
relación al ofrecimiento que hace Corporación Dermoestética de los recursos
técnicos más avanzados, he podido constatar que las coronas “In-Ceram” no eran “lo más avanzado”que
existía en el mercado cuando me hicieron el tratamiento, comercializándose en
esas fechas otro tipo de corona mucho más avanzada denominada “Procera
All-ceram”, la cual tiene casi el doble de resistencia a la
flexión y a la tracción que las coronas “In Ceram” normales. Por lo tanto, cuando me hicieron el tratamiento las
coronas “In-Ceram” no eran un material de lo “más avanzado y eficaz que se
conozca para cada tratamiento”, tal como publicitaba y publicita
Corporación Dermoestética. 8.- Pero, aún más importante, teniendo en cuenta lo expuesto en los dos apartados
anteriores y una vez finalizado el tratamiento, considero que EN ESTA CLÍNICA NO ME HAN INSTALADO
CORONAS “IN-CERAM”, afirmación ésta que también baso en el
hecho de que las dimensiones de las coronas de los incisivos externos tiene
una exagerada anchura hacia el paladar, casi igual a la longitud de la corona
y, principalmente, por que con fecha 05-08-03
la corona de uno de los incisivos centrales me apareció rota tras
despertarme por la mañana y sin causa aparente (el trozo desprendido puede
servir como muestra para averiguar si la composición de la cerámica se ajusta
a lo descrito en el APARTADO 7), algo que nunca me había ocurrido con ninguna
de las anteriores coronas que he tenido. Cuando al
finalizar mi tratamiento yo expuse en una hoja de reclamación que consideraba
que las coronas no eran “In Ceram”, esta Clínica debió facilitarme la
“Etiqueta del Producto”, donde apareciesen el protocolo de elaboración, el
fabricante y el lote de fabricación, según la declaración de conformidad
prevista en el Real Decreto 414/1996, de
1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. ¿Por qué no se
hizo así?: porque carecen de esta documentación. Corporación
Dermoestética debió demostrarme que mis coronas son “In-Ceram” mediante la
documentación de un Laboratorio dental, debiendo este Laboratorio estar
autorizado para fabricar este tipo de corona, al hallarse registrados dicha
denominación comercial y su correspondiente proceso de elaboración. 9.-
Otra desagradable sorpresa fue comprobar la ínfima calidad de las fundas provisionales
que me colocaron en esta Clínica, las cuales eran antiestéticas, incómodas y
obsoletas (poseo fotografías de las mismas). 10.- El primer día del tratamiento tuve que pagar por
adelantado el importe total del mismo (2.808,97 €), firmándose ese
mismo día un contrato y un consentimiento. Desembolsé
este cifra tan elevada porque me aseguraron que el material y el trabajo que
me iban a realizar eran de la mejor calidad, algo que ha resultado ser un
engaño. En realidad, este presupuesto es desorbitado viendo el
coste del material que me ha facilitado el Colegio de Protésicos de Andalucía
(ver APARTADO 28). Con
anterioridad, cuando observé el contenido de la factura, le hice constar a la
Directora de la Clínica que me estaban cobrando la colocación de 4 muñones
metálicos, cuando ya me habían
colocado dos en otra Clínica cuando me pusieron las anteriores coronas. La citada Directora me dijo que se cobraban por si era
necesario colocarlos y que, en caso contrario, se me reembolsaría el importe.
Pues bien, en ningún momento Corporación Dermoestética me hizo trabajo alguno
de instalación de muñones ni me reembolsó el importe cobrado,
puesto que se utilizaron únicamente los dos que ya tenía yo instalados. Es más, en ningún momento pude observar
al Odontólogo manipular muñón alguno. Cuando así se lo hice constar a la
citada Directora y al Odontólogo, durante la mencionada visita del día 27 de
junio, me sorprendió que aseguraran que sí me habían instalado 4 muñones,
cuando sé con certeza que no fue así y puedo
demostrarlo mediante radiografías (ver APARTADO 17). 11.- Como
dato anecdótico, el primer día del tratamiento el Odontólogo, después de
romper mis anteriores coronas y haber trabajado en mis muñones, estaba
presionando un aparato dental contra mi mandíbula superior para sacar un
molde. En ese momento sonó el teléfono móvil de este Doctor, quien sin
quitarse siquiera los guantes manchados de sangre atendió la llamada (trataba
sobre la compra de unas cortinas y algo más que no recuerdo), mientras que al
mismo tiempo, con la mano libre, seguía presionándome la mandíbula superior.
Es decir, aun cuando yo tenía heridas en la boca él manipulaba con los
guantes un teléfono de su uso personal y que se sacó de un bolsillo de su
ropa. 12.- El
último día de tratamiento, cuando se terminó de cementar el pegamento con el
que se fijaron las coronas, el odontólogo rebajó con el torno eléctrico las
irregularidades en la zona de unión con los pernos, para lo cual eliminó con
dicho instrumento las zonas de la encía que, en el interior del paladar,
estaban en contacto con las zonas de unión de las coronas. Luego procedió a
lijar de forma manual todos los espacios interdentales próximos a la encía,
la cual sangraba en todas las zonas tratadas. Pues bien, todo el trabajo
descrito se realizó con las prisas ya citadas y sin anestesia alguna,
lo cual me provocó las lógicas molestias durante su realización,
especialmente durante el mencionado lijado. Minutos después de abandonar yo
la Clínica, y tras recapacitar sobre lo sucedido, este trato me pareció
tercermundista. 13.- En
definitiva, considero que el tratamiento que se me ha realizado no está a la
altura del importe desembolsado y de la publicidad que Corporación
Dermoestética hace de sus tratamientos, lo cual para mí ha supuesto una estafa.
14.-
Cuando el día 27-06-02 me desplacé
a la Clínica que Corporación Dermoestética tiene instalada en Málaga y
mantuve la reunión mencionada al principio, con el fin de exponer mi
disconformidad con el tratamiento recibido, mi intención era comentar la
mayor parte de los puntos antes expuestos. No obstante, la reacción
contrariada del Odontólogo ante mis primeras críticas me hizo desistir de
ello y optar por solicitar una cita con el responsable regional de su
Corporación, petición que la Directora de la
Clínica me dijo que mi queja debía ser realizada mediante un escrito, el cual
ella remitiría posteriormente a su Supervisora en Andalucía, en la
Clínica que Corporación Dermoestética posee en Sevilla. 15.- Tras
esta explicación del trámite necesario para hacer llegar mi queja a la
Supervisora de Corporación Dermoestética en Andalucía, el día 02-07-02 intenté contactar en Sevilla y en
Madrid con responsables de esta Corporación, llamando por teléfono
a las Clínicas que esta empresa posee en dichas localidades. Pues bien,
sorprendentemente y en contradicción con lo
expuesto en el apartado anterior, en
ambas llamadas me aseguraron que las Clínicas de Corporación Dermoestética
son independientes y no se hacen responsables de los tratamientos que se
hagan en las otras, no existiendo ninguna Clínica Central o Regional que
fiscalice las actuaciones de las demás Clínicas, las cuales sólo
tienen en común que trabajan bajo el nombre comercial de “Corporación
Dermoestética”. Al insistir en que deseaba hablar con
algún responsable, me aseguraron que no existe ninguna persona supervisora u
oficina central o regional que se responsabilice de los tratamientos
realizados en las Clínicas de Corporación Dermoestética, siendo la única
persona responsable aquella que ostenta el cargo de Director de cada una de
las Clínicas. Tras insistir de nuevo durante la
conversación telefónica con la Clínica de
Madrid, la telefonista me solicitó el nombre y el teléfono para
hacerlos llegar a un responsable de esta Clínica y así ponerse en contacto
conmigo, lo cual no ha sucedido hasta la fecha de redacción de este informe. 16.- Con fecha
14-07-02, al comprobar que
Corporación Dermoéstetica no se ponía en contacto conmigo, presenté una “hoja de reclamación” y un escrito similar
al presente en la Clínica situada en Málaga, todo lo cual me
sellaron y fecharon, y cuya hoja dirigida a la Consejería de Salud no
entregué ese mismo día en este Organismo porque la
Directora de dicha Clínica me dijo que tramitarían mi escrito a su “Supervisora”
de Sevilla y que ya recibiría una contestación sobre las
peticiones que se hacían en el mismo. Yo le hice constar que si no recibía
tal contestación presentaría la hoja de reclamación ante la Consejería de
Salud. 17.- El día 05-11-02, tras indicación del Presidente del Colegio de
Odontólogos de Cádiz, Dr. Rodríguez Brioso, me
desplazo a una Clínica de Radiología situada en La Línea para hacerme una
radiografía panorámica de las dos mandíbulas. Resulta que en esta radiografía
no aparecen los 4 muñones metálicos citados en el APARTADO 10. En cambio, sí
aparecen los 2 muñones que ya tenía yo instalados antes del tratamiento, cuya
situación y estructura es similar a la que aparece en otra radiografía que me
hicieron en el Centro Médico Linense con fecha 28-08-01, con
motivo de un tratamiento de otorrinolaringología que aún sigo recibiendo en
la actualidad (ver imágenes de las citadas radiografías en el DOCUMENTO 1). 18.- El
día 10-12-02, tras no recibir de Corporación Dermoestética la contestación
prometida, presenté la “hoja de reclamación” citada en el APARTADO 16 ante la
Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Málaga. Quiero destacar que hasta la fecha de redacción de este escrito no he recibido contestación alguna por parte de Corporación Dermoestética, aún habiéndoles enviado un burofax solicitando dicha contestación. 19.- El día 06-03-03 la Delegación Provincial de la
Consejería de Salud, en contestación a la “hoja de reclamación”
citada en el apartado anterior, da salida a un escrito donde se me informa que la Clínica que Corporación Dermoestética
posee en Málaga dispone de autorización de funcionamiento de fecha 10-06-02,
como “Centro Periférico de Especialidades” en el que se incluye el
servicio de Odontología, reuniendo la Clínica Dental las características
técnico-sanitarias necesarias según informe de inspección de fecha
28-05-02. Por
tanto, si consideramos que mi tratamiento comenzó el día 25-04-02
(según consta en la fecha del contrato y la factura) y finalizó el día 06-06-02 (según hice
constar en el escrito que adjunté a la hoja de reclamación, cuyas páginas
fueron selladas por Corporación Dermoestética), resulta que la totalidad del tratamiento odontológico que he
recibido ha sido realizado sin estar esta Clínica autorizada para efectuar
este tipo de servicio. La citada inspección de la Clínica dental
efectuada por la Consejería de Salud, para comprobar si reunía las
características técnico-sanitarias, se realizó un mes después de que se
firmase el contrato y cuando ya finalizaba mi tratamiento. Ver el escrito de la Consejería de
Salud (DOCUMENTO 2),
el contrato (DOCUMENTO 3),
consentimiento (DOCUMENTO 4)
y factura (DOCUMENTO 5)
del tratamiento realizado. CON RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD,
SÓLO DECIR QUE HA SIDO PÉSIMA, puesto que en el citado escrito
este Organismo hace mención a que, tras mi reclamación, se inicia un “procedimiento
investigador” y “como resultado del mismo” me comunican
simplemente lo que se consulta rápidamente en el expediente de apertura de
esta Clínica, es decir: fecha de inspección de la Clínica, fecha de autorización
de funcionamiento y nombre y nº del odontólogo titular. Tampoco me informaron que, según el Real Decreto
414/1996 mencionado en el APARTADO 8, esta Clínica estaba obligada a
facilitar la “Etiqueta del Producto” para demostrar la procedencia de las
coronas. Además, tampoco me informan que, semanas antes de realizárseme el
tratamiento en esta Clínica, dicha Consejería le había abierto un expediente
que finalizó con una falta grave, por carecer de autorización de
funcionamiento (ver APARTADO 30). Y lo más grave,
no sólo no me mencionan que mi tratamiento se realizó sin estar la Clínica
autorizada (lo averigüé yo comparando fechas), sino que en el citado DOCUMENTO 2, por el que archivaban mi queja,
me dicen que “la publicidad descrita no puede considerarse como publicidad
engañosa, ya que no oferta un servicio del que no disponga o no esté
autorizado”. Pero aún peor, con posterioridad tuve conocimiento, a
través del Defensor del Pueblo Andaluz, que esta Consejería había abierto un
expediente sancionador por falta grave a
Corporación Dermoestética, el mes anterior del inicio de mi tratamiento,
resultando que ESTA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SE IMPUSO POR CARECER DE LA
PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (ver APARTADO 34). 20.- El
apartado anterior evidencia que el servicio de Odontología de esta Clínica ha
sido de reciente implantación. Ante ello, contrasta el hecho de que la silla
de odontología donde he sido tratado presentaba evidentes signos de desgaste
debido a un uso prolongado, lo cual evidencia que en la instalación de la
sala han utilizado material usado, por lo que vuelve a recaerse en la
publicidad engañosa citada en el APARTADO 1, ya que esta empresa afirma que
pone al servicio de sus clientes “los recursos técnicos más avanzados y
eficaces que se conozcan para cada tratamiento”. 21.- El
día 15-04-03 entrego un informe similar al presente al Presidente del Colegio
de Odontólogos de la provincia de Cádiz, quien le comunica personalmente mi
caso al Presidente del Colegio de Odontólogos de la provincia de Málaga. 22.- El
día 03-05-03, tras mantener diversos contactos telefónicos con el Presidente
del Colegio de Odontólogos de Málaga, presento un informe similar al presente
en dicho Colegio. Tras ello, el citado Presidente me comunica vía telefónica
que la primera tramitación que realizará su Colegio será solicitar un informe
por escrito a la Clínica Dental de Corporación Dermoestética en Málaga y, una
vez recibido este informe, se pondrían en contacto de nuevo conmigo. 23.- El día 22-09-03,
habiendo transcurrido 4 meses y medio desde la presentación de mi queja mencionada en el apartado anterior, recibo el escrito de contestación del Colegio de
Odontólogos de Málaga (ver DOCUMENTO 6),
con una sorprendente resolución de
sobreseimiento y archivo del expediente, considerando “suficientes”
las explicaciones dadas por el Colegiado, aunque sin facilitarme ninguna de
ellas. Este Colegio, amparándose en la pésima
investigación realizada por la Consejería de Salud (citada en el APARTADO
19), hace sólo referencia a que los precios están sometidos a la libre
contratación de las partes, eludiendo descaradamente cuestiones tales como
que el tratamiento me ha sido realizado sin estar la clínica autorizada, que
en la radiografía no me aparecen los 4 pernos metálicos cobrados mediante
factura, que el citado Colegiado no justifica documentalmente que las coronas
sean In-Ceram, etc. 24.- El
día 10-10-03 envío un escrito al Colegio de Odontólogos de Málaga, en
contestación al escrito mencionado en el apartado anterior. En mi escrito les
pregunto por qué eluden las cuestiones mencionadas en el apartado anterior y
porqué no me facilitan las explicaciones dadas por su Colegiado, haciéndoles
constar que me reservaba las acciones judiciales que pudiese tomar contra
dicho Colegio. 25.- Tras
enviar el segundo escrito mencionado en el apartado anterior, el día 17-11-03 recibo un segundo escrito del Colegio
de Odontólogos de Málaga (ver DOCUMENTO 7).
Dicho Colegio expone en este segundo escrito
que su resolución se basaba en que “el arbitraje o mediación colegial ha
sido rechazado por el colegiado”, el cual les comunicó que “no
me someto a la mediación colegial, sometiéndome solamente a los tribunales de
justicia de la ciudad de Málaga”. Con respecto a ello, no entiendo cómo dicho Colegio me comunica primeramente
el archivo del expediente al considerar suficientes las explicaciones dadas
por el Colegiado, cuando en realidad, según me comunican luego, la mediación
colegial había sido rechazada por el mismo. Además, en este
segundo escrito otra vez tampoco hacen mención alguna a las supuestas
explicaciones dadas por el Colegiado, las cuales yo les había solicitado por
segunda vez. Por tanto, debo pensar que si la mediación colegial había sido
rechazada tales explicaciones no existen. 26.- El segundo
escrito del Colegio de Odontólogos citado en el apartado anterior evidenciaba
que dicho Colegio no pensaba actuar contra su Colegiado. Por mi parte, he intentado durante meses que
algún odontólogo o protésico se preste a hacer un informe pericial sobre el
trabajo que me han realizado. Los especialistas consultados se muestran
solidarios e, incluso, algunos sorprendidos por los hechos aquí expuestos,
pero no se prestan a realizar el informe, algunos con excusas vanas y otros,
más sinceros, diciendo que no desean complicaciones. 27.-
Con fecha 02-06-04 mi letrada envía un burofax a la Clínica de Corporación
Dermoestética en Málaga, solicitando que se me facilitase diversa
documentación sobre el tratamiento recibido (ver DOCUMENTO 8).
Este burofax fue debidamente entregado con fecha 03-06-04 (ver el acuse al
final del documento 8). Esta Clínica ni siquiera ha contestado, al igual que
ha ocurrido con otros escritos que les he presentado. 28.- Con fecha
16-07-04 remito un escrito al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, con sede en Sevilla, en el cual hago un muy
breve resumen de lo expuesto en el presente informe, solicitando el valor
medio de mercado del material que aparece en la factura de Corporación
Dermoestética. Tras diversas gestiones, el
citado Colegio me facilita la información vía telefónica, comunicándome que
el precio orientativo del material que supuestamente se me ha instalado sería: -
Corona
In-Ceram : 57 € / unidad -
Muñón
metálico colado : 110 € / unidad Este presupuesto facilitado por el Colegio de Protésicos refleja que el precio que me ha cobrado Corporación Dermoestética (2.808 €) es desorbitado, aún más si se tiene en cuenta que no se me ha colocado ningún muñón. El Secretario de dicho Colegio ofrece su
disposición a responder a cualquier consulta o requerimiento judicial. 29.- En
relación con una Queja por mí presentada ante
la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz por estos hechos (denunciando
el proceder de la Consejería de Medio Ambiente y del Colegio de Odontólogos
de Málaga), el día 11-10-04 recibo un escrito de esta Oficina (ver DOCUMENTO 9)
comunicándome que mi queja es admitida a
trámite y que se procede a iniciar las investigaciones ante los
organismos administrativos correspondientes. En concreto, se me indica que ya
se había procedido a solicitar los informes necesarios ante la Delegación
Provincial de Salud de Málaga. 30.- La Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz en
escrito de fecha 04-01-05 (ver DOCUMENTO 10)
me remite copia de un escrito
enviado a esta Oficina por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga (ver DOCUMENTO 11).
Dicha Oficina me solicita que acepte el ofrecimiento hecho por esta
Consejería o que presente las alegaciones que considere convenientes. Sobre
la contestación de Salud es destacable el
ofrecimiento que esta Consejería hace de una “... peritación a través de
un Servicio de Cirugía Maxilofacial de un Hospital público”,
siendo lo segundo destacable su último párrafo, en el que hace alusión a Corporación Dermoestética informando
“... que existe sanción administrativa a este centro como falta grave.
Fecha de acta 15/03/2002. Fecha resolución 16/09/2002. Núm. Exp. 91/02”.
Por tanto, semanas antes de realizárseme el tratamiento en esta Clínica,
dicha Consejería había abierto un expediente que finalizó con una falta
grave, circunstancia que esta Delegación
tampoco me había comunicado. 31.- Con fecha 15-01-05 remito a la Junta Arbitral de
Consumo de Cádiz una Solicitud de Arbitraje con relación al tratamiento recibido por
Corporación Dermoestética. Este Organismo me contesta en escrito de fecha
21-03-05 (ver DOCUMENTO 12)
que, tras notificar la solicitud de arbitraje, Corporación
Dermoestética ha remitido un escrito (ver DOCUMENTO 13),
comunicando que no la acepta. En consecuencia,
dicha Junta Arbitral me comunica que, si lo considero oportuno, recurra a la
vía judicial. 32.- Ante el
requerimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, mencionado en el APARTADO 30, con fecha
15-01-05 remito a esta Oficina un escrito certificado (ver DOCUMENTO 14)
con diversas alegaciones, aunque les
manifiesto mi conformidad con la propuesta de la Consejería de Salud de
realizar un peritaje en un hospital público: Además, pregunto si dicha
Oficina podía solicitar a la Consejería copia del expediente sancionador
abierto contra Corporación Dermoestética y mencionado en el
APARTADO 30. En contestación a ello, el
Defensor del Pueblo me remite otro escrito de fecha 03-05-05, donde me comunica la decisión de continuar la
tramitación de mi expediente y que había solicitado dos nuevos
informes, uno de ellos a la Consejería de Salud. En escrito de fecha 15-07-05 el Defensor
del Pueblo me comunica que dicha Consejería no había respondido a su
requerimiento, por lo que le habían remitido otro escrito “... reiterando
la necesidad de emisión del mencionado informe.” 33.- En
relación con el apartado anterior, el Defensor
del Pueblo Andaluz me remite otro escrito de fecha 14-10-05
(ver DOCUMENTO 15),
en el cual adjunta copia del escrito de contestación de la Consejería de Salud de fecha
21-09-05 (ver DOCUMENTO 16). Aquí me comunica
el Defensor que la Consejería de Salud ha visitado la Clínica de Corporación
y que ha recabado diversa información,
entre la que se encuentra una guía y declaración de conformidad de la
prótesis. Ante
ello hay que destacar que, por fin, Corporación Dermoestética muestra alguna
documentación, tras 4 años de estar yo presentando escritos y quejas ante
diversos Organismos. No obstante, en el escrito de la
Consejería sólo se hace alusión a que esta
documentación ha sido expedida por un laboratorio, del cual sólo se
menciona el nombre de una persona y una dirección a la que le falta incluso
la población (debiendo suponerse que sería
la ciudad de Málaga). ¿ES ÉSTA TODA LA
INFORMACIÓN QUE RECABA LA CONSEJERÍA PARA LA OFICINA DEL DEFENSOR?. Lo procedente hubiese sido aportar, como mínimo, el N.I.F. del laboratorio, nº de
colegiado del protésico titular, fecha de la autorización de funcionamiento
concedida por esta Consejería, la dirección completa (por favor, ni esto
siquiera),... y principalmente copia de la documentación mencionada, con el fin de poder
contrastarla. 34.- El
Defensor me expone en la segunda página del escrito citado antes (ver DOCUMENTO 15)un dato que creo muy interesante, sobre la
solicitud que hice para que se recabase información sobre el expediente sancionador de la
Consejería de Salud contra Corporación,
abierto el mes anterior del inicio de mi tratamiento (ver APARTADO 30).
Resulta que ESTA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SE IMPUSO POR CARECER DE LA PRECEPTIVA
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. Es decir, la Consejería de Salud abre un expediente por falta grave contra Corporación Dermoestética, por tener su Clínica de Málaga abierta al público sin autorización. Incomprensiblemente, esta Clínica continúa con sus actividades impunemente, realizándome la casi totalidad del tratamiento (con numerosas y graves irregularidades) sin haber siquiera realizado esta Consejería la inspección para comprobar si reunía las condiciones técnico-sanitarias adecuadas, dándosele la autorización de funcionamiento una vez finalizado mi tratamiento (ver APARTADO 19). Dicha Delegación de Salud me ocultó esta información, aun cuando presenté ante este Organismo una hoja de reclamación que motivó la apertura de un “procedimiento investigador”. Las indagaciones del Defensor del Pueblo Andaluz
sobre esta falta de control de la Consejería de Salud, puede ser el motivo
por el que este Organismo me deniega ahora la peritación que LA DELEGADA
DE SALUD OFRECIÓ DE “MOTU PROPIO” (sin haberla solicitado el Defensor) a
través de un Servicio de Cirugía Maxilofacial de un hospital público (ver DOCUMENTO
11). Sorprendentemente esta misma Delegada en su último
escrito (ver el penúltimo párrafo del
DOCUMENTO 16) le comunica al Defensor que esta prestación odontológica no la
puede hacer su Consejería, remitiéndome al ámbito privado (?). Con respecto a la actuación de esta
Consejería, incomprensiblemente el Defensor del Pueblo Andaluz también me
comunica en el citado DOCUMENTO 15 que la actuación administrativa no ha
producido vulneración de mis derechos, ”... estimando que las discrepancias
en orden al cumplimiento del contrato deben ser resueltas vía judicial.”. Ante esta desestimación de mi queja
por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, le remito un escrito (ver DOCUMENTO
17) donde,
aparte de aclarar unas cuestiones en las que esta Oficina tenía una
información incorrecta, resumo todo lo anteriormente expuesto y en consecuencia afirmo
que la actuación de la Consejería de Salud “... ha sido pésima, me ha causado una evidente situación de
indefensión y, sinceramente, me ha dejado perplejo al ver la poca protección
que tenemos los ciudadanos ante estas situaciones, ...”. No obstante, a
pesar de esta incompresible desestimación de mi queja, hay que admitir que la
ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz ha sido muy importante para poder
obtener diversa información y documentación que se hallaba en poder de la
Consejería de Salud, aunque no toda la
solicitada. 35.- En
referencia a la sorprendente falta de documentación que presenta la
contestación de la Delegación de Salud mencionada en el APARTADO 33, el Defensor me comunicó en el citado escrito de fecha 14-10-05 (ver DOCUMENTO 15) que había solicitado a esa Delegación de Salud que me pusiese
“en conocimiento de dicha documentación”. Tras dicha solicitud de la Oficina del
Defensor a la citada Consejería, ésta no se puso en contacto conmigo por lo
que, con fecha 04-11-05, envié a dicha Delegación un escrito certificado con
acuse de recibo (ver DOCUMENTO 18)
solicitando dicha documentación. A principios de este año y, al no recibir contestación,
me puse en contacto telefónico con esta Delegación. Tras infructuosas
llamadas (que puedo avalar mediante las facturas telefónicas), en las que me
atendieron diversos responsables de esta Consejería, se me admite que mi
escrito ha llegado pero se me comunica que la documentación que solicito no
se halla en dicho Organismo (?). Finalmente, tras insistirles varias veces en
que ellos habían comunicado al Defensor del Pueblo Andaluz que tal
documentación la habían recabado, se me admite que sí, que dicha
documentación se hallaba en poder de esta Consejería y que me la enviarían
(¿?). Tras las trabas puestas por Salud
descritas en el párrafo anterior, recibo un escrito de dicha Delegación de
fecha 17-01-06, donde se me adjunta diversa documentación. En concreto, la correspondiente al Laboratorio
de Estética Dental donde se prepararon las prótesis. ESTA DOCUMENTACIÓN PRESENTA NUMEROSAS IRREGULARIDADES,
ENTRE LAS QUE DESTACAN LAS SIGUIENTES : En la Declaración de Conformidad (ver DOCUMENTO 19)
falta precisamente lo principal : mi
conformidad (lógico, yo nunca había visto este documento),
habiéndose colocado en el lugar donde debería ir mi firma el sello del
Laboratorio Dental. Además, el nº de colegiado que aparece en dicha
Declaración es erróneo y no se corresponde con el nombre del protésico
colegiado que aparece en este documento, según el Colegio de Protésicos de
Sevilla. En cuanto a la Guía de Fabricación (ver DOCUMENTO 20)
falta la casi totalidad de la información que
debe contener. Falta el lote de fabricación y, principalmente,
falta la composición de la cerámica utilizada, la cual, como debería ser
porcelana In Ceram estratificada, debería también tener especificado el lote
de cada capa de material utilizado. En esta documentación y en la demás
recabada a Corporación Dermoestética NO APARECE NINGUNA FACTURA DE PERNOS,
NI METÁLICOS NI DE NINGÚN OTRO TIPO DE MATERIAL, ni alusión alguna a estas prótesis, algo lógico
porque no se me instaló ningún perno. En esta
documentación tampoco aparece la supuesta CONTESTACIÓN ESCRITA que Corporación Dermoestética me había
enviado, según el ya citado escrito de la Consejería de Salud (ver DOCUMENTO
17). Tras ponerme en contacto telefónico con dicha
Delegación de Salud me comunican que en la documentación en su poder no
consta tal contestación, lo cual no es de extrañar por que yo nunca he
recibido contestación alguna por parte de Corporación Dermoestética, aún
cuando incluso la he solicitado a través de Burofax (ver APARTADO 27). Además, en esta documentación remitida por la citada Consejería no aparece el Expediente sancionador que yo les había solicitado por escrito, y este Organismo no menciona porqué falta esta documentación. Ello motiva lo expuesto en el siguiente Apartado. 36.-
Tal como se ha mencionado en el Apartado anterior, en la documentación
remitida por la Consejería de Salud no se hallaba el Expediente sancionador
nº 91/02 que yo había solicitado con anterioridad. Por ello, durante 2 meses
vuelvo a ponerme en contacto telefónico en varias ocasiones con personal de
dicha Delegación, no poniéndose ninguno de ellos de acuerdo sobre quién debía
de remitirme dicho documento, indicándome finalmente que debía solicitarlo
por escrito. Con fecha 28-03-06 envío un escrito a
Salud solicitando que se me envíe copia del Expediente Sancionador abierto a
Corporación Dermoestética, así como del Informe de la Inspección realizada a
este Clínica. Con fecha 10-05-06 recibo un
escrito de la Consejería de Salud, donde se adjunta copia del Informe de
Inspección (ver DOCUMENTO 21),
informándome la Delegada de Salud que no tengo
derecho a solicitar copia del Expediente Sancionador porque la Ley 30/92,
del Procedimiento Administrativo Común, no
incluye el acceso por parte de terceros a los documentos “de carácter
sancionador o disciplinario”. Tras poner
estos hechos en conocimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz,
recibo un escrito de esta Oficina de
fecha 12-09-06, que coincide con el
planteamiento de la Consejería de Salud. Con respecto al
Informe de Inspección remitido por Salud
(ver DOCUMENTO 21),
sinceramente yo esperaba algo más elaborado. Sólo
contiene nueve 9 líneas, no aparece ningún nº de Expediente y no tiene ningún
sello oficial, aunque destaca en él la mención a la falta de homologación de
diversos aparatos eléctricos para tratamientos corporales. Por tanto, Corporación
Dermoestética, además de funcionar en Málaga sin autorización, estando además
expedientada por ello, también estaba realizando tratamientos corporales con
aparatos no homologados. Ante esto, cabe preguntarse qué otra
información de interés puede contener el Expediente Sancionador cuya copia ha
sido denegada. 37.- Con
respecto al proceder de Corporación Dermoestética parece ser que es habitual
en esta empresa, puesto que la Asociación
Nacional “Defensor del Paciente” en su Memoria del año 2004, expone que “...como en años posteriores
podemos destacar que CORPORACIÓN
DERMOESTÉTICA es la clínica privada que más se ha denunciado en nuestra
asociación, y como ejemplo de lo que venimos refiriendo es
la cantidad de sentencias en cirugía estética que este año ha recibido en
contra, y en las que en algunas los jueces no
sólo condenan por mala praxis sino además por publicidad engañosa”. (ver DOCUMENTO 22). El “Defensor del Paciente” también
expone en su Memoria del año 2005 que “...Corporación
Dermoestética continúa siendo la clínica de España a nivel privado
que mayor número de reclamaciones y quejas recibimos en nuestra Asociación
relacionadas con cirugía estética...”. La
inclusión de esta circunstancia en sus memorias anuales y el hecho de
advertir que Corporación realiza publicidad engañosa, supuso que esta cadena
de clínicas demandase al “Defensor del Paciente”. No obstante, la Audiencia
Provincial de Valencia dictó Sentencia en el año 2005 desestimando las pretensiones de Corporación Dermoestética,
condenándola en costas de primera y segunda instancia, y declarando que la información del “Defensor del Paciente” es
adecuada. (ver
DOCUMENTO 23). 38.- En
el DOCUMENTO 15
anteriormente citado, el Defensor del Pueblo Andaluz menciona que yo presenté una reclamación contra Corporación
Dermoestética ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)
del Ayto. de Málaga. Esta OMIC, con fecha 25-02-05, se inhibió a favor del
citado Defensor de forma incorrecta y archivó mi reclamación (ver DOCUMENTO 24). Este archivado de la OMIC es incorrecto
porque mi reclamación ante el Ayto. de Málaga iba dirigida contra Corporación
Dermoestética y la queja al Defensor iba dirigida contra organismos públicos.
Que este archivado fue incorrecto también me lo corroboró telefónicamente la
propia Oficina de dicho Defensor. Pero aún peor, cuando
el Defensor solicita información a la OMIC sobre mi reclamación, esta Oficina
municipal contesta que no les consta que yo haya presentado ninguna reclamación,
tal como la Oficina del Defensor me comunica en el citado DOCUMENTO 15. 39.- Finalizando,
la actuación de las diferentes
administraciones implicadas en estos hechos (Consejería de Salud,
Colegio Oficial de Estomatólogos de Málaga, Ayuntamiento de Málaga, etc.) explica porqué Corporación Dermoestética actúa de una
forma tan ilegal. Esta Clínica actúa así porque tiene impunidad gracias a la inoperancia de los
Organismos Públicos encargados de controlar el funcionamiento de este tipo de
empresas. Además,
Corporación Dermoestética también se beneficia de la lentitud y complejidad
de los trámites burocráticos necesarios para denunciar un tratamiento
clínico, así como de los gastos que conllevan. También este tipo de Clínicas
se benefician del reparo que muchas personas tienen de hacer público que han
recibido un tratamiento de estética. 40.- En definitiva, considero que CORPORACIÓN
DERMOESTÉTICA me ha realizado un tratamiento en una Clínica que no estaba en
su momento autorizada para ello, mediando publicidad engañosa y
cometiendo una estafa, todo ello propiciado por una actuación pésima
de la CONSEJERÍA DE SALUD, la cual me ha ocultado información en varias
ocasiones y ha eludido buscar responsabilidades, dejándome en una situación
de indefensión. Considero
también que Corporación Dermoestética comete fraude al presentarse con
la apariencia de una gran empresa, cuando en realidad es únicamente un Nombre
Comercial, al amparo del cual actúan, independientemente y sin control
interno, numerosas Clínicas. Tal situación puede calificarse de grave y
sorprendente, sobre todo si consideramos que esta cadena de Clínicas se
dedica principalmente a una actividad tan delicada como es la cirugía
estética.
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